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Pensión Para Personas con Discapacidad en EDOMEX: Quiénes sí la reciben y quiénes quedan fuera en 2026

En Estado de México la Pensión Discapacidad se entrega de forma universal a personas de 0 a 64 años. A partir de los 30 años en zonas no indígenas, el apoyo tiene restricciones. Aquí los detalles.

MUNICIPIOS

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Estas personas recibirán la Pensión Bienestar para Discapacidad. Créditos: Especial.

En 2026, la Pensión para Personas con Discapacidad en el Estado de México otorga un apoyo de $3,300 pesos bimestrales a quienes cumplen con los criterios de discapacidad permanente. Sí la reciben personas de 0 a 64 años con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, mientras que quedan fuera quienes padecen enfermedades crónicas o temporales que no generan una limitación permanente.

Es importante mencionar que el Gobierno de México y el Gobierno del Edomex mantienen un convenio de universalidad para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, en el que se establece una inversión bipartita (50% el estado y 50% la federación) para garantizar el apoyo económico a personas de 0 a 64 años de edad y no únicamente hasta los 30 años.

Tarjeta Pensión Discapacidad 2026: Qué documentos llevar el día de la entrega en EDOMEX para recibir tu apoyo de 3 mil 300 pesos

¿Quiénes sí reciben la pensión en Edomex?

Personas con discapacidad permanente de 0 a 64 año que sean habitantes del Estado de México, ya que la entidad firmó convenio de universalidad con el Gobierno de México. Los casos reconocidos oficialmente:

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Discapacidad intelectual moderada o severa
  • Ceguera total o baja visión permanente
  • Sordera o hipoacusia profunda
  • Amputaciones
  • Lesiones medulares permanentes
  • Enfermedades neuromusculares degenerativas
  • Secuelas permanentes de accidentes o enfermedades que limiten movilidad o autonomía

 ¿Quiénes quedan fuera?

La Secretaría de Bienestar aclaró que no todas las enfermedades califican como discapacidad por lo que quedan fuera:

  • Diabetes sin complicaciones discapacitantes.
  • Hipertensión.
  • Artritis leve o moderada.
  • Depresión o ansiedad sin diagnóstico de discapacidad psicosocial permanente.
  • Dolores musculares o de espalda sin daño estructural irreversible.
  • Enfermedades temporales o recuperables.