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¿El 21 de marzo es festivo oficial para los trabajadores en EDOMEX por el natalicio de Benito Juárez?

Este 2026 cae en día sábado... ¿Se paga triple?

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Créditos: Secretaría del Bienestar Edomex

El pasado lunes 16 de marzo de 2026 fue día de descanso obligatorio en el Estado de México, debido a que se recorrió la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez, cuya fecha real es el 21 de marzo... ¿ese día también es festivo oficial?

Este año, el 21 de marzo corresponde al día sábado, por lo que solo descansan quienes así les corresponde por su jornada común. Sin embargo, esto no significa que sea debido a que es un día feriado oficial.

Es decir, el sábado 21 de marzo NO es festivo oficial para trabajadores del Estado de México, pues el descanso obligatorio correspondiente se recorrió al lunes anterior, en este caso, el 16 de marzo.

Esta disposición es por ley, pues las fechas de descanso oficial se recorren al lunes anterior de la misma semana para generar un fin de semana largo, como lo establece la Ley Federal de Trabajo.

Es por eso que, en el calendario oficial publicado desde que inició el 2026, se determinó como festivo oficial el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

Si fuera el caso, ¿Cuánto se debe pagar por trabajar en un día feriado?

Los trabajadores formales quedan obligados a prestar los servicios y tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

Es decir, se les debe cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo mismo que señala:

"Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado". 

Además, si de acuerdo con el calendario, el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al  trabajador el pago de la prima dominical del 25%, que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. 

Es decir, en caso de que un día festivo oficial caiga en domingo, y el trabajador cumpla con sus labores, deben recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.