La Fiscalía General de Justicia del Estado de México en coordinación con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF), rescataron a seis caninos que se encontraban en un inmueble y que al parecer sufrían de maltrato animal.
Derivado de una denuncia ciudadana, elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con apoyo de la CEPANAF dieron cumplimiento a una técnica de investigación de cateo, en un inmueble localizado en la colonia Arbolada, de este municipio, en donde fueron localizados ejemplares en condiciones de hacinamiento, en un entorno sucio, con poca ventilación, que al parecer carecían de alimento y agua, además de no contar con lugares apropiados para su resguardo.
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Ante tales circunstancias y con la opinión del médico veterinario, presente durante esta diligencia, fue necesario ponerlos bajo resguardo de la CEPANAF, Al concluir, el inmueble fue asegurado para preservar las condiciones en que fue encontrado, mientras continúan las investigaciones al respecto.
Están protegidos por ley
En el Estado de México, el maltrato animal es una conducta que se encuentra prohibida y sancionada por la ley, ya que atenta contra el bienestar y la integridad de los animales, las consecuencias legales pueden ser multas económicas, sanciones administrativas e incluso penas de prisión, dependiendo del tipo de acto cometido y del daño causado.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, causar daño intencional a un animal sin provocarle la muerte constituye un delito, en estos casos, la persona responsable puede recibir una pena de prisión que va de seis meses hasta cuatro años, además de una multa que oscila entre 150 y 300 días de salario mínimo o su equivalente en UMA, el monto exacto de la multa depende del valor vigente de estas unidades, por lo que puede variar con el tiempo.
La prisión es una de las sanciones
Cuando el maltrato provoca la muerte del animal, y esta no ocurre de manera inmediata, la sanción es más severa, la ley establece penas de prisión de tres a seis años, junto con multas que van de 200 a 400 días de salario mínimo, estas disposiciones reflejan la gravedad con la que el Estado considera este tipo de conductas, al tratarse de un daño irreversible.
Asimismo, el marco legal del Estado de México contempla sanciones para otros actos específicos, como la realización de actos sexuales contra animales, conducta que también es considerada delito, en estos casos, se imponen penas de cárcel y multas económicas, cuyo objetivo es castigar y prevenir este tipo de acciones.
Además de las sanciones penales, existe la Ley Protectora de Animales del Estado de México, la cual prevé sanciones administrativas, estas pueden aplicarse cuando se incumplen normas de cuidado, protección o trato digno hacia los animales, aun cuando no se llegue a configurar un delito penal, las multas administrativas pueden ir desde varias veces el salario mínimo hasta montos mayores, dependiendo de la infracción cometida y de si se trata de particulares, comercios o establecimientos especializados.