Contar con una vivienda digna es un derecho de todo mexicano y es prioridad del gobierno actual de la presidenta Claudia Sheinbaum, por lo que se impulsan programas sociales como Vivienda para el Bienestar que otorga apoyos a habitantes de comunidades rezagadas, con el fin de que realicen obras de mejora, reparación o ampliación de sus hogares actuales.
En 2025, por ejemplo, dentro del Plan Integral de Mejoramiento Urbano para la Zona Oriente del Estado de México se dio prioridad a 10 municipios de la entidad, como Chalco, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco y Tlalnepantla de Baz, entre otros. Servidores de la nación se acercaron a habitantes de zonas prioritarias y se les otorgo un pago único de 40 mil pesos.
La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) es la encargada de entregar dichos recursos de forma directa y sin intermediarios, mediante una tarjeta del Banco del Bienestar, a las y los beneficiarios que deben ser mayores de edad y habitantes del Estado de México, que se encuentren en condición de pobreza o carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda.
Para este 2026, la Conavi no ha dado a conocer las fechas para el periodo de registro, pero si se toma como base el año anterior, se puede saber los criterios de selección y requisitos para que más personas resulten beneficiarias de Vivienda para el Bienestar.
Lo que sí está confirmado, por ahora, fue lo dicho por la presidenta Claudia Sheinbaum durante la mañanera del pasado 14 de enero. La mandataria informó que con el programa de Vivienda para el Bienestar se beneficiarán a cerca de 8 millones de familias en todo México, con la entrega de casas CONAVI y el otorgamiento del apoyo de 40 mil pesos para el mejoramiento de viviendas.
Es por ello que si eres persona mayor de 18 años de edad y resides en el Estado de México, podrías cumplir con los criterios de selección para ser beneficiario. Cabe recordarse que se debe presentar condición de pobreza y/o carencia por calidad y espacios de la vivienda o carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda; además de habitar la vivienda objeto del apoyo solicitado o estar por hacerlo.
¿Cuáles son los requisitos de Vivienda para el bienestar 2026?
Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La vivienda objeto de la solicitud, no deberá estar ubicada en zona de riesgo, con restricciones de preservación ecológica o de uso distinto al habitacional;
b) Presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto, especificando tipo de apoyo, medio de localización, donde la persona solicitante establezca bajo protesta de decir verdad que su vivienda presenta alguna carencia;
c) Entregar copia del acta de nacimiento y presentar original para su cotejo;
d) Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México: credencial para votar; en caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente u otros documentos que acrediten la identidad expedidos por la autoridad correspondiente o constancia domiciliaria expedida por la autoridad local correspondiente con vigencia no mayor a 3 meses;
e) Entregar Clave Única de Registro de Población (CURP);
f) Comprobante de domicilio con vigencia máxima de 3 meses de antigüedad o constancia de residencia expedida por la autoridad competente con vigencia no mayor a 3 meses;
g) La vivienda objeto del apoyo debe presentar alguna de las siguientes características:
- Que el piso al interior de la vivienda sea parcial o totalmente de tierra;
- Que el material del techo de la vivienda sea parcial o totalmente de materiales endebles;
- Que el material de los muros de la vivienda sea de materiales endebles;
- Que el número de personas por cuarto dormitorio sea mayor o igual a 2.5;
- Que la vivienda no cuente con tinaco para almacenamiento de agua potable;
- Que la vivienda cuente con tinaco fisurado que ocasione la filtración del agua almacenada;
- Que la vivienda cuente con tinaco menor a la capacidad requerida por sus habitantes;
- Que el servicio de agua sea intermitente;
- Que la vivienda no cuente con calentador de agua para el aseo personal de sus habitantes;
- Que la vivienda no cuente con energía eléctrica;
- Que la vivienda no cuente con las condiciones para ser una vivienda adecuada; y
- Las demás que determine la Instancia Normativa.
h) Requisitar el Formato Único de Bienestar
Los datos personales recabados de las personas solicitantes serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones de la materia.