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CURP biométrica EDOMEX: Cómo se tramita y qué datos contiene la nueva identificación OBLIGATORIA

La CURP tradicional será sustituida por una que contenga datos biométricos y que será obligatoria para hacer trámites.

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Esto debes saber sobre la nueva CURP biométrica.Créditos: Freepik

La nueva CURP biométrica se planeta como la identificación oficial obligatoria para los ciudadanos del Estado de México sustituyendo a la credencial de elector. Ante este anuncio existen muchas dudas tales como dónde se tramita y qué datos contiene.

La Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Población y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas donde se contempla este nuevo documento para facilitar la búsqueda de personas ausentes. Este documento será de uso obligatorio y aceptación universal. 

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Aunque diferentes sectores de la sociedad han expresado preocupación por la información que contiene y una vigilancia masiva por parte del Estado, el gobierno de México asegura que será un documento seguro sin riesgos de ser hackeada o mal utilizada. 

¿Qué datos contiene la CURP biométrica en EDOMEX?

La CURP biométrica será utilizada para realizar trámites públicos y privados como identificación de los mexiquenses. A diferencia de la INE tradicional esta incluirá los datos biométricos de las personas, además, de información personal.

Los datos que contendrá son:

  • Huelas dactilares
  • Escaneo del iris
  • Firma electrónica
  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo o género
  • Lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Fotografía
  • Clave Única del Registro de Población

¿Cómo tramitar la CURP biométrica en EDOMEX?

La CURP biométrica podrá obtenerse en formato físico y digital en la Plataforma Única de Identidad (PIU) gestionada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Para el Estado de México aún no está disponible, pero se espera que en meses más adelante empiece su implementación.

Por el momento ha comenzado su uso en comunidades de prueba de Veracruz, pero a nivel nacional aún falta que sea aprobado el decreto por el Poder Ejecutivo y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. A partir de entonces contará con 90 días para que se comience a aplicar generalizadamente.