Además de recibir un apoyo económico bimestral, todas las y los beneficiarios de las Pensiones del Bienestar otorgadas por el gobierno federal tienen el beneficio de recibir un pago de marcha en caso de fallecimiento, con el fin de brindar asistencia a sus familias.
El pago de marcha es un beneficio disponible para todas las personas que están registradas como beneficiarias de la Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, de la Pensión Para el Bienestar de Personas con Discapacidad y para la Pensión Mujeres Bienestar.
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¿Qué es el pago de marcha para beneficiarios de las Pensiones del Bienestar y de cuánto es el apoyo?
El pago de marcha es un beneficio especial mediante el cual se entrega un apoyo económico a las familias de personas beneficiarias de alguna de las Pensiones del Bienestar en caso de su fallecimiento, con el fin de que contribuir para cubrir los gastos funerarios.
Cabe mencionar que el monto que se otorga en cada caso depende del programa del Bienestar en el que estaba inscrita la persona beneficiaria:
- Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores: 3 mil 100 pesos.
- Pensión Para el Bienestar de Personas con Discapacidad: 1 mil 600 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: 1 mil 500 pesos.
Cómo solicitar el pago de marcha para beneficiarios de las Pensiones del Bienestar
Para solicitar el pago de marcha en caso de fallecimiento de una persona beneficiaria de las Pensiones del Bienestar es necesario que sus familiares soliciten el beneficio siguiendo estos pasos:
- La persona registrada como auxiliar de la persona beneficiaria debe notificar su fallecimiento a través de la Línea del Bienestar, llamando al 800 639 42 64 en un horario de 8:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 19:00 horas en fines de semana y días de asueto.
- Proporcionar durante la llamada los datos personales de la persona beneficiaria que falleció y de la persona auxiliar.
- Es importante tener a la mano el acta de defunción o constancia médica de fallecimiento ya que será necesario proporcionar información que se incluye en dichos documentos.
- Durante la llamada proporcionarán las instrucciones para recibir el pago de marcha, el cual se emitirá al siguiente bimestre.
- Es necesario notificar la muerte de la persona beneficiaria dentro de los dos bimestres siguientes a su fallecimiento; en caso de no hacerlo dentro del plazo se pierde el derecho al apoyo.