Con el fin de mejorar la movilidad en el Estado de México, desde finales de noviembre entraron en vigor nuevas reformas al Reglamento de Tránsito EDOMEX, que establecen normativas para el tránsito vehicular en la entidad mexiquense, con una visión que prioriza a peatones y motociclistas.
Sin embargo, automovilistas deben cumplir con varias normas que no solo los involucran a ellos mismos y sus vehículos, sino a terceras personas. Es por ello que deben contar con un seguro de responsabilidad civil, que brinda protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un hecho de tránsito.
Si el incidente de tránsito ocurre durante la vigencia del seguro, y ocasiona la muerte, lesión o deterioro de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales), la póliza de seguro de responsabilidad civil lo ampara. La suma que cubre por cada hecho de tránsito, depende de la aseguradora y las condiciones que se elija contratar.
Cabe mencionarse que, generalmente, contar con tal póliza también protege a cualquier persona que, con el consentimiento del dueño del vehículo, hiciera uso de la unidad al momento del hecho de tránsito.
¿De cuánto es la multa por no contar con póliza de seguro de responsabilidad civil en Edomex?
Las multas de tránsito en el Estado de México se calculan en UMAS (Unidades de Medida y Actualización), que en 2025 tienen un valor de $113.14 pesos. De tal modo que la multa por no contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente para circular en la vía pública, queda así:
- Multa Mínima - 16 ($1,808 pesos)
- Multa Media - 18 ($2,034 pesos)
- Multa Máxima - 20 ($2,260 pesos)
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito Edomex sobre contar con póliza de seguro?
De acuerdo con el Artículo 90 Bis, es obligatorio contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente para circular en la vía pública en el Estado de México.
En el Reglamento de tránsito lo especifica de esta forma: "Los vehículos automotores de uso particular deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio".
"Las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio se pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio".