La Secretaría de Bienestar del Estado de México actualizó las reglas de operación del programa Mujeres con Bienestar y uno de los cambios más notables fue la eliminación de las "madres solteras" como prioritarias para ser beneficiarias, ¿Qué significa esto?
El acuerdo publicado en octubre del 2025 establece ajustes significativos al programa como la reducción de la edad límite que pasó de 62 años a 59 años, dejando fuera a quiénes ya tienen 60 años cumplidos.
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De igual manera se quitó el concepto de "madres solteras" de la lista de personas prioritarias para recibir los 2,500 bimestrales , aunque esto no implica que las mamás solteras se vayan a quedar sin su ayuda . Te explicamos.
En lugar de "madres solteras" se incluyo el concepto de "jefas de familia", el cuál es mucho más amplio y engloba a mujeres que cuidan solas a sus hijos, pero también aquellas que son la cabeza de otros dependientes económicos como padres, madres o pareja.
Entonces, ¿esto significa que las madres solteras ya no pueden recibir el apoyo? En absoluto, este grupo social sigue teniendo la posibilidad de acceder a este apoyo, si cumple con los otros requisitos como vivir en cualquiera de los 125 municipios, presentar condición de pobreza y tener entre 18 y 59 años de edad.
¿Por qué es importante este cambio?
Bueno, los criterios de prioridad que se establecen en cada programa del Bienestar sirven para dar preferencia a las personas que más lo necesitan dentro de un grupo que cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad. Para un programa como Mujeres con Bienestar que tiene gran demanda, es fundamental ayudar a quiénes más les urge el dinero.
Entonces, para un futuro pre-registro o registro en caso de que tu tengas una condición especial es importante mencionarlo en el formulario para recibir la ayuda.
Mujeres con Bienestar establece como prioritarias a aquellas mexiquenses que vivan bajo alguna de estas condiciones:
- Jefas de familia.
- Indígenas y residan en municipios con presencia indígena
- Afromexicanas.
- Residentes en localidades con Alta y Muy Alta Marginación.
- Presenten enfermedades crónico-degenerativas que limiten sus actividades físicas.
- Tengan alguna discapacidad permanente, o cuiden a personas con discapacidad.
- Sean víctimas u ofendidas de delitos, incluyendo aquellas derivadas por razón de género.
- Repatriadas.
- Se reconozcan como integrantes de la población LGBTTTIQ+.