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Ley Chaleco en EDOMEX: Proponen nuevas restricciones y multas a motociclistas

La iniciativa presentada por la diputada Yesica Rojas también regularía los vehículos eléctricos como patines y "scooters" en el Estado de México.

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Ley Chaleco sería una realidad en el Edomex.Créditos: Cuarto Oscuro

La diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena) presentó una iniciativa conocida como “ley chaleco”, que busca reforzar la seguridad vial y prevenir delitos cometidos en motocicleta al plantear que los motociclistas porten de forma visible el número de placa de su vehículo en el casco, chaleco o chamarra, como medida de identificación obligatoria.

La reforma a la Ley de Movilidad y al Código Administrativo estatal establece que el número de placa debe colocarse en la parte posterior del casco, en caracteres indelebles y de alto contraste. Además, el chaleco o chaqueta deberá ser resistente, contar con al menos 20% de material reflejante y mostrar la placa al frente y en la espalda.

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La iniciativa también regula el transporte de acompañantes ya que solo se permitirá uno por motocicleta, siempre que el vehículo cuente con asiento, estribos y asideras diseñados para tal fin. Además, queda prohibido trasladar menores de 12 años o personas colocadas entre el conductor y el manubrio, prácticas que aumentan el riesgo de lesiones graves.

Proponen nuevas restricciones y multas a motociclistas. FOTO: Cuarto Oscuro.

¿De cuánto sería la multa por no cumplir con la Ley Chaleco en Edomex?

Las sanciones por incumplimiento van de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 2 mil 262 y 4 mil 525 pesos, además de la remisión de la unidad al corralón hasta que se acredite el cumplimiento. En caso de transportar más de un acompañante o carecer de equipo adecuado, la multa será de 15 a 30 UMA, y la reincidencia en un año implicará el doble de la sanción y la suspensión de la licencia por 30 días.

La propuesta también incorpora la regulación de la micromovilidad eléctrica, incluyendo biciclos, monopatines y dispositivos personales con asistencia eléctrica. Estos no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o con límites superiores a 50 km/h, y deberán usar ciclovías o el carril derecho con velocidad máxima de 25 km/h.

Circular por zonas restringidas con estos vehículos implicará una multa de 10 UMA (mil 131 pesos) y el retiro del vehículo. La diputada subrayó que estas medidas buscan ordenar el uso de nuevas formas de movilidad sin criminalizar a quienes las utilizan, sino otorgarles certeza jurídica y protección.

Rojas Hernández respaldó su propuesta con datos de Colombia y Brasil, donde la exigencia de placas visibles en casco y chaleco redujo los robos en motocicleta en 18%. En Bogotá, el uso de chalecos reflejantes y la limitación a un solo acompañante con equipo adecuado disminuyó la letalidad en 22%, lo que demuestra el potencial de estas medidas para mejorar la seguridad.

Finalmente, la legisladora enfatizó que la “ley chaleco” no busca estigmatizar a motociclistas, sino protegerlos. En 2024 se registraron 549 fallecimientos y 5 mil 821 lesiones por siniestros con motocicletas, por lo que esta reforma pretende conjugar prevención del delito, seguridad vial y respeto a quienes usan este medio de transporte como herramienta de trabajo o movilidad cotidiana.