Tras ser detenido en el municipio de Naucalpan, Estado de México, el influencer Rodolfo "N", mejor conocido como Fofo Márquez, permanece en prisión preventiva en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Barrientos, en el municipio de Tlalnepantla, pues fue imputado por su presunta participación en el delito de tentativa de feminicidio.
Mientras se lleva a cabo la investigación, el youtuber deberá esperar tras las rejas al menos hasta el próximo 9 de abril, cuando ocurra una segunda audiencia donde la autoridad judicial determinará si es vinculado a proceso por los cargos que se le imputan.
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¿Cuál sería la condena máxima que podría enfrentar?
Hay que recordar que Rodolfo "N" tenía una orden de aprehensión en su contra luego de hechos ocurridos el pasado 22 de febrero, durante un incidente vehicular en Plaza Brisas donde presuntamente el joven golpeó de forma "brutal" a una mujer que resultó con lesiones. La Unidad Especializada en Atención a Víctimas de Violencia de Género dio seguimiento al caso y brindó apoyo a la mujer agredida, y fue el jueves 4 de abril cuando se viralizó la noticia de la detención del youtuber por policías de Naucalpan de manera coordinada con la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
A Fofo Márquez se le debe considerar inocente hasta que exista una sentencia de condena en su contra. Sin embargo, ahora se sabe que fue imputado por su presunta participación en el delito de tentativa de feminicidio. Al respecto, el Código Penal del Edomex delimita, en el Artículo 242, que "comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. (...) La penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa".
En el Artículo 10 se establece que "es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico. Si la ejecución del delito quedare interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, sólo se castigará a éste con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos".
A los inculpados del delito en grado de tentativa, "se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado".