Debido a la presunta agresión contra una mujer en Plaza Brisas, en el municipio de Naucalpan, Estado de México, el influencer Rodolfo "N", mejor conocido como "Fofo Márquez", podría enfrentar una pena de entre tres meses o hasta dos años de prisión, como lo marca el Código Penal del Estado de México en relación al delito de lesiones. Además, la sanción podría incrementarse hasta en una mitad si se determina que fueron lesiones cometidas por un hombre en agravio de una mujer, por razones de género.
Por el momento, el youtuber señalado de presuntamente golpear y tirar al piso a una mujer, provocándole una herida en el rostro el pasado 22 de febrero, permanece en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Barrientos, en el municipio de Tlalnepantla, a disposición de la Autoridad Jurisdiccional, que determinará su situación jurídica.
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De acuerdo con autoridades de Naucalpan, la Unidad Especializada en Atención a Víctimas de Violencia de Género dio seguimiento al caso y brindó apoyo a la mujer agredida para interponer su denuncia, luego de los hechos ocurridos el pasado 22 de febrero durante un incidente vehicular en Plaza Brisas, lugar del que huyó Fofo Márquez tras la presunta agresión.
Sin embargo, este jueves 4 de abril se viralizó la noticia de la detención del youtuber por policías de Naucalpan de manera coordinada con la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.
¿"Fofo" podría ir a prisión?
A "Fofo Márquez" se le debe considerar inocente hasta que exista una sentencia de condena en su contra. Sin embargo, en relación al delito de lesiones, el Código Penal del Estado de México establece en el artículo 236 que una lesión "es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa", y se sancionará con tres a seis meses de prisión "cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización". En caso de que la persona agraviada "tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa".
De acuerdo con el Artículo 238, se agrava la penalidad del delito "cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa". Además, según el Artículo 240, las penas se incrementarán hasta en una mitad, "sin perjuicio de las agravantes a que se refiere el artículo 238, cuando las lesiones sean cometidas por un hombre en agravio de una mujer, por razones de género", es decir, lesiones asociadas a la exclusión, subordinación, discriminación o misoginia.