VOLUNTAD ANTICIPADA

Qué es la Voluntad Anticipada y quiénes pueden solicitar su suscripción como medida preventiva

Cabe mencionar que, en cualquier caso, el paciente puede revocar en todo momento su voluntad.

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Voluntad Anticipada.¿Quiénes pueden suscribirse?Créditos: Pixabay

Cuando se habla de Voluntad Anticipada, se trata de un derecho a decidir las preferencias que tienes respecto al cuidado futuro de tu salud, cuerpo, vida y donación de órganos y/o tejidos.

Con este documento se evita la obstinación terapéutica, evita las controversias entre el personal de salud, paciente y familiares, y se respeta el derecho del paciente a decidir sobre el tratamiento que desea recibir en caso de una enfermedad en etapa terminal.

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¿Qué es la Voluntad Anticipada?

Es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada.

Tiene como finalidad: 

  • Asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días.
  • Respetar la voluntad del paciente.
  • Respetar su dignidad como persona.
  • Darle trato humano en todo momento.
  • Disminuir el sufrimiento.
  • Garantizar una muerte natural en condiciones dignas.

Existen dos vías de suscripción

  1. ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA:

La suscriben las personas que han sido diagnosticadas con una enfermedad en etapa terminal, con un padecimiento en estado avanzado reconocido, irreversible, progresivo e incurable y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a seis meses. Este acto tiene lugar en el hospital a petición del paciente o de algún familiar hasta en cuarto grado de parentesco, y se debe contar con:

  • Diagnóstico médico.
  • Resumen clínico.
  • Copia de la identificación oficial del paciente.
  • Copia de la identificación oficial del representante.
  • Copia de la identificación oficial de los testigos.
  1. ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA:

Cualquier persona mayor de 18 años en pleno uso de sus facultades puede acudir ante cualquier Notario Público del Estado de México y solicitar su suscripción, como medida preventiva, estipulando que si en un futuro llega a ser diagnosticado con una enfermedad terminal no sea sometido a ningún tratamiento extraordinario que sólo alargue su agonía y dolor, y debe de contar con:

  • Copia de la identificación oficial del paciente.
  • Copia de la identificación oficial del representante.
  • Copia de la identificación oficial de los testigos.
  • Pago de honorarios del Notario Público.

Ventajas de la Voluntad Anticipada

Para el paciente en situación terminal

  • La persona reafirma su voluntad de ser o no ser sometido a tratamientos, a medios o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en situación terminal y sea imposible mantenerla de manera natural.
  • El paciente decide en dónde quiere pasar sus últimos días de vida, así como los tratamientos y cuidados que desea recibir.
  • Ayuda a disminuir costos de atención.

Para el personal médico e instituciones de salud

  • Evita las controversias entre personal de salud, paciente y familiares.

Cabe mencionar que en cualquier caso el paciente puede revocar en todo momento su voluntad, no tiene ningún costo y es a petición del paciente, los requisitos son los mismos que en la suscripción.